Derecho al medio Ambiente sano
Derecho
al Medio Ambiente Sano
MEDIO
AMBIENTE
Se define como medio ambiente al espacio en el que se
desarrolla la existencia física, a los recursos naturales y sociales en un
tiempo determinado.
Existe una extensa variedad de factores que determinan
las condiciones de los espacios conocidos como medio ambiente como lo son la
altura, clima, humedad, contaminación, accidentes geográficos entre otros, y el
ser humano se ha tenido que enfrentar a muchos retos para poder habitarlos, hoy
en día Por medio de los avances tecnológicos el ser humano ha logrado
desarrollar algunos espacios que reúnen una serie de condiciones ideales para
la agricultura vivienda entre otros.
Clases de medio ambiente
Recursos naturales:
Conjunto de elementos de la naturaleza que son útiles
al ser humano atmósfera terrestre, tierra, suelo, agua, flora, fauna, fuentes
de minerales, energía de todo tipo.
Recursos Naturales |
Fenómenos:
Fenómenos naturales que inciden en el medio ambiente y
que pueden ser minimizados por el ser humano por medio de la prevención o
programas que permitan la creación de planes de contingencia.
Fenómenos naturales que afectan el medio ambiente |
CULTIVADO
Es el que el ser humano propicia por medio del
conocimiento de las condiciones idóneas para la producción agrícola, ganadería
entre otras.
Guatemala y sus riquezas |
INDUCIDO
Aspectos Culturales,
La presencia de
la acción del ser humano para mejorar su medio ambiente.
Sensorial:
rasgos de las transformaciones del ser humano al medio
ambiente que se puedan contemplar con los sentidos.
la Comisión Nacional del
Medio Ambiente –CONAMA- que ahora sus funciones fueron reemplazadas por el Ministerio de
Ambiente y Recursos Naturales –MARN-. El MARN es la
entidad del sector público especializada en materia ambiental y la encargada de
proteger los sistemas naturales para que se desarrollen.
En 1989, mediante Decreto 4.89 se emitió la Ley de Áreas
Protegidas, en la cual se creó el Consejo Nacional de
Áreas Protegidas –CONAP-, el cual depende de la Presidencia de la República
y es el órgano máximo de dirección y coordinación del Sistema Guatemalteco
de Áreas Protegidas –SIGAP-. Entidades creadas para propiciar y fomentar la
conservación y el mejoramiento del patrimonio natural de Guatemala.
el Inab también contribuye a que en Guatemala tengamos un medio ambiente sano:
De Acuerdo a la Ley Forestal , el INAB trabaja bajo
los siguientes objetivos:
a) Reducir la deforestación de tierras de vocación
forestal y el avance de la frontera agrícola.
b) Promover la reforestación de áreas forestales
actualmente sin bosque, para proveer al país de los productos forestales que
requiera;
c) Incrementar la productividad de los bosques
existentes, sometiéndolos a manejo racional y sostenido de acuerdo a su potencial
biológico y económico.
d) Apoyar, promover e incentivar la inversión pública
y privada en actividades forestales para que se incremente la producción,
comercialización, diversificación, industrialización y conservación de los
recursos forestales;
e) Conservar los ecosistemas forestales del país, a
través del desarrollo de programas y estrategias que promuevan el cumplimiento
de la legislación respectiva;
f) Propiciar el mejoramiento del nivel de vida de las
comunidades al aumentar la provisión de bienes y servicios provenientes del
bosque para satisfacer las necesidades de leña, vivienda, infraestructura rural
y alimentos.
Luego existen diversas leyes específicas tales como: Leyes de
Caza y Pesca, de Hidrocarburos, de Minería, Leu de Declaratoria de la Reserva
de Biosfera Maya, Ley de Educación Nacional., Ley de Concientización Ambiental,
Ley Forestal, Código de Salud y un Código Penal que incluye los Delitos contra
el Medio Ambiente, etc.
Legislaciones
sobre el derecho a un ambiente sano Esto lo
establece la Constitución Política de Guatemala, la cual en su artículo 97
establece:
“El Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio
nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y
tecnológico que prevengan la contaminación del ambiente y mantenga el equilibro
ecológico. Se dictarán todas las normas necesarias para garantizar que la
utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del
agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación.”
Artículo
64: el cual establece que se declara de
interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio
natural de la Nación. Así establece que el Estado debe fomentar la creación de
parques nacionales, reservas y refugios naturales.
Artículo
125: se declara de utilidad y necesidad
pública la explotación técnica y racional de hidrocarburos, minerales y demás
recursos naturales no renovables.
Artículo
126: reforestación, la cual se declara
de urgencia nacional y de interés social la conservación de bosques y la
exploración racional de los recursos forestales y su renovación.
Artículo
27: todas las aguas son bienes de
dominio público. Su uso, goce y aprovechamiento son de interés público.
Instituciones nacionales encargadas de velar por el
cumplimiento del derecho al medio ambiente sano
Ministerio de ambiente y recursos naturales de la república
de Guatemala
Ministerio de agricultura y ganadería
Consejo nacional de áreas protegidas
Instituto Nacional de bosques
Instituciones internacionales que velan por el
cumplimiento del derecho al medio ambiente sano
La organización de las naciones unidas
"Luchemos por vivir en un medio ambiente sano" |
Publicó: Fernando Catalán
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